Artículo 94. Delimitación.
Artículo 94 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.
Texto consolidado
1. Los centros y establecimientos hospitalarios integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud constituyen la Red Hospitalaria de Utilización Pública.
2. En virtud de concierto podrán incluirse en la Red los centros y establecimientos hospitalarios de entidades privadas, según los términos establecidos en los artículos siguientes.