Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.
Texto consolidado
El Sistema Canario de la Salud, mediante el funcionamiento cooperativo y ordenado de todos sus elementos, debe cumplir las siguientes funciones:
a) Promoción de la salud y educación sanitaria de la población para el fomento del cuidado individual, familiar y social de aquélla.
b) Prevención de la enfermedad y, a tal fin, organización y desarrollo permanente de un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.
c) Protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva.
d) Asistencia sanitaria de cobertura universal y garantizadora del acceso y goce de las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva.
e) Ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.