Artículo 80. Composición.
Artículo 80 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Salud tiene la siguiente composición:
a) El Director de la Zona Básica de Salud, que será su presidente.
b) Representantes:
Del Servicio Canario de la Salud.
Del municipio o municipios integrados en la Zona. De las organizaciones colegiales de las profesiones sanitarias, sindicales, vecinales y de consumidores y usuarios más representativas en el sector y en el ámbito territorial de la Zona.
2. Los miembros del Consejo de Salud son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los vocales que representan al Servicio Canario de la Salud, lo son de manera libre.
b) Los vocales que representan a las entidades locales, profesionales y sociales son nombrados y cesados a propuesta de cada una de las entidades representadas. En este último caso, el nombramiento será por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.