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Ley Vigente

Artículo 41. Carácter no sancionador de medidas de policía administrativa.

Artículo 41 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

Texto consolidado

No tendrán carácter de sanción:

a) La clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones por no contar con la autorización o el registro sanitarios preceptivos.

b) La suspensión del funcionamiento de dichos centros o establecimientos hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

c) La retirada del mercado, cautelar o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

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