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Ley Vigente

Artículo 75. Equipo de atención primaria.

Artículo 75 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

Texto consolidado

1. El equipo de atención primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios del Servicio Canario de la Salud que desarrolla en el ámbito de la Zona Básica de Salud de manera integrada, mediante el trabajo en equipo y bajo la dirección del Director de la Zona, actividades relativas a la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y a la curación y rehabilitación de la salud individual y colectiva de la población de la Zona.

2. El Centro de Atención Primaria es la estructura física y funcional que sirve de centro integral de las actividades de atención primaria del equipo de atención primaria, para lo que están dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función, en particular, la Consejería competente en materia de sanidad adecuará la distribución del personal sanitario a las necesidades asistenciales de cada zona.

3. Los consultorios locales es la estructura física y funcional que también sirve para el desarrollo por el equipo de atención primaria de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

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