Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOE-A-2005-11281 · Boletín Oficial del Estado, 2005-07-01 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 10/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 10/2005, de 31 de mayo, regula las fundaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo un marco normativo específico para su creación y funcionamiento. Esta ley es aplicable a todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía desde su entrada en vigor en 2005.
Entre los puntos clave, la ley establece que las fundaciones deben perseguir fines de interés general y tener un patrimonio dotado suficiente para cumplir con estos fines. Además, se crea un Registro de Fundaciones de Andalucía donde deben inscribirse, y se establece un Protectorado que supervisa su actividad y garantiza el cumplimiento de la normativa. Los patronos, que son los encargados de gestionar la fundación, tienen obligaciones específicas, como administrar los bienes de la fundación y asegurar que se cumplan los fines fundacionales. También se regula la posibilidad de modificar los Estatutos de la fundación y los procedimientos para su extinción y liquidación.
La ley no está derogada y sigue vigente, proporcionando un marco legal para el desarrollo de las fundaciones en Andalucía.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-05-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 156, 2005-07-01
- Entrada en vigor
- 2005-09-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 69
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-11281
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Régimen jurídico de las fundaciones.
- Artículo 3. Fines y beneficiarios.
- Artículo 4. Personalidad jurídica.
- Artículo 5. Denominación.
- Artículo 6. Domicilio.
- Artículo 7. Fundaciones extranjeras.
- Artículo 8. Capacidad para fundar.
- Artículo 9. Modalidades de constitución.
- Artículo 10. Acto fundacional mortis causa.
- Artículo 11. Escritura pública de constitución.
- Artículo 12. Estatutos de la fundación.
- Artículo 13. Fundaciones en proceso de formación.
- Artículo 14. Dotación de la fundación.
- Artículo 15. Patronato de la fundación.
- Artículo 16. Composición del Patronato.
- Artículo 17. Cargos.
- Artículo 18. Aceptación del cargo de patrono.
- Artículo 19. Gratuidad del cargo de patrono.
- Artículo 20. Delegación de facultades y apoderamientos.
- Artículo 21. Gerencia.
- Artículo 22. Adopción de acuerdos.
- Artículo 23. Actas.
- Artículo 24. Obligaciones de los patronos.
- Artículo 25. Responsabilidad de los patronos.
- Artículo 26. Cese de los patronos.
- Artículo 27. Sustitución y suspensión de los patronos.
- Artículo 28. Titularidad de bienes y derechos.
- Artículo 29. Herencias y donaciones.
- Artículo 30. Enajenación y gravamen.
- Artículo 31. Principios de actuación.
- Artículo 32. Obtención de ingresos.
- Artículo 33. Actividades económicas.
- Artículo 34. Contabilidad.
- Artículo 35. Auditoría.
- Artículo 36. Aprobación y presentación de cuentas.
- Artículo 37. Plan de actuación.
- Artículo 38. Destino de ingresos.
- Artículo 39. Autocontratación.
- Artículo 40. Modificación de los Estatutos.
- Artículo 41. Fusión.
- Artículo 42. Causas y formas de extinción.
- Artículo 43. Liquidación.
- Artículo 44. Protectorado.
- Artículo 45. Funciones.
- Artículo 46. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.
- Artículo 47. Intervención temporal.
- Artículo 48. Recursos jurisdiccionales.
- Artículo 49. El Registro de Fundaciones de Andalucía.
- Artículo 50. Funciones.
- Artículo 51. Principios registrales.
- Artículo 52. Régimen jurídico de los actos del Registro.
- Artículo 53. Creación.
- Artículo 54. Funciones.
- Artículo 55. Concepto.
- Artículo 56. Creación y extinción.
- Artículo 57. Régimen jurídico.
- Disposición adicional primera. Conformidad con la normativa estatal de aplicación general en materia de fundaciones.
- Disposición adicional segunda. Fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía.
- Disposición adicional tercera. Registro de Fundaciones de competencia estatal.
- Disposición adicional cuarta. Fundaciones de las Universidades andaluzas.
- Disposición adicional quinta. Obligaciones de fedatarios públicos.
- Disposición adicional sexta. Adaptación al Plan General de Contabilidad.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las fundaciones preexistentes a esta Ley.
- Disposición transitoria segunda. Protectorado de fundaciones.
- Disposición transitoria tercera. Fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 5/1983, de 19 de julio |
| Cita | Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. |
| De conformidad con | el art. 13.25 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2005?
- Ley 10/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2005?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.