Artículo 54. Funciones.
Artículo 54 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.
b) Elevar las propuestas que estime pertinentes a la Consejería competente en materia de fundaciones.
c) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.
d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.