Artículo 53. Creación.
Artículo 53 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.
Texto consolidado
1. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía es un órgano de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones.
2. Reglamentariamente se regularán la estructura y composición del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que estarán representadas la Administración de la Junta de Andalucía y las fundaciones, atendiendo a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación en Andalucía.