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Ley Vigente

Artículo 52. Régimen jurídico de los actos del Registro.

Artículo 52 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.

Texto consolidado

1. La tramitación de los procedimientos de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa que regule su organización y funcionamiento en todo lo que no contravenga a esta Ley.

2. La solicitud de primera inscripción de constitución de una fundación se resolverá en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a su recepción en el órgano competente para resolver, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.

3. El cómputo del plazo para notificar la resolución expresa se suspenderá:

a) Por el tiempo que medie entre la petición del preceptivo informe que sobre idoneidad de fines y suficiencia dotacional ha de emitir el Protectorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley y su efectiva recepción, sin que pueda exceder en ningún caso de tres meses.

b) Cuando se requiera a los interesados para la subsanación de deficiencias, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-17.

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