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Ley Vigente

Artículo 11. Escritura pública de constitución.

Artículo 11 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.

Texto consolidado

La escritura pública de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.

b) La voluntad de constituir una fundación.

c) La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.

d) Los Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las previsiones del artículo siguiente.

e) La identificación de las personas que integran el Patronato así como su aceptación, si la misma se efectúa en el momento fundacional.

f) La certificación del Registro de Fundaciones de Andalucía que acredite que la denominación pretendida no coincide o se asemeja, de manera que pudiera crear confusión, con la de alguna otra fundación previamente inscrita o con alguna denominación sobre cuya utilización exista reserva temporal. Para emitir dicha certificación, el Registro de Fundaciones de Andalucía consultará previamente con la sección de denominaciones del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-17.

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