Disposición transitoria tercera. Fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria tercera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.
Texto consolidado
Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía ya constituidas deberán, en su caso, adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el Capítulo X de la presente Ley, en el plazo de un año a contar desde la fecha de su entrada en vigor.