Disposición transitoria segunda. Protectorado de fundaciones.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.
Texto consolidado
Hasta tanto se apruebe la regulación reglamentaria del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas previsto en el Capítulo VII de esta Ley, las fundaciones sometidas a su ámbito de aplicación continuarán adscritas a los Protectorados actualmente existentes.
Más artículos de Ley 10/2005
- ← Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las fundaciones preexistentes a esta Ley.
- → Disposición transitoria tercera. Fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ver la norma completa: Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.