Disposición adicional segunda. Fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.
Texto consolidado
1. El Protectorado de las fundaciones que gestionen obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía se ejercerá por la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros, a cuyo titular corresponderán las funciones y facultades propias de aquél.
2. Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a las fundaciones mencionadas en el apartado anterior en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorro de Andalucía; en el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 138/2002, de 30 de abril, y demás disposiciones específicas de aplicación a las mismas.
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