Disposición adicional tercera. Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá requerir del Registro de Fundaciones de competencia estatal o de los Protectorados de idéntico ámbito competencial la documentación e información relativa a las fundaciones domiciliadas en Andalucía, al objeto de determinar su ámbito territorial de actividad.
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