Disposición adicional cuarta. Fundaciones de las Universidades andaluzas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el artículo 1 de esta Ley, se entenderá que las fundaciones constituidas por las Universidades públicas andaluzas desarrollan principalmente sus actividades en Andalucía.