Artículo 49. El Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 49 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.
Texto consolidado
1. El Registro de Fundaciones de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones, tendrá por objeto la inscripción de las mismas y de los actos que con arreglo a las Leyes sean inscribibles.
2. La inscripción de las fundaciones, que deberá contener los extremos indicados en el artículo 11 de esta Ley, requerirá, en todo caso, el informe favorable del Protectorado, en cuanto a la idoneidad de los fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación.
3. La estructura y funcionamiento del Registro, así como los plazos de inscripción, se determinarán reglamentariamente.