Artículo 17. Cargos.
Artículo 17 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.
Texto consolidado
1. El Patronato deberá elegir, de entre sus miembros, a un Presidente, salvo que su designación estuviera ya prevista de alguna otra manera en la escritura de constitución o en los Estatutos.
2. El Patronato elegirá también a un Secretario, a quien le corresponderán, además de las tareas que aquél le asigne, la de certificación de los acuerdos adoptados por el propio Patronato. El cargo de Secretario podrá recaer tanto en un patrono como en otra persona distinta, si bien en este último supuesto el Secretario tendrá voz, pero no voto.