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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Gratuidad del cargo de patrono.

Artículo 19 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que puedan percibir retribución alguna, ni en dinero ni en especie, por el desempeño de su función. No obstante, sí tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione, salvo disposición en contra del fundador.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, de conformidad con lo establecido para la autocontratación en el artículo 39.

Se modifica el apartado 2 por el art. 10.1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a1-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

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