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Ley Vigente

Artículo 44. Protectorado.

Artículo 44 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.

Texto consolidado

1. El Protectorado de las Fundaciones Andaluzas es el órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones, que velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de aquéllas.

2. El Protectorado de las Fundaciones Andaluzas será ejercido por la Consejería competente en materia de fundaciones, en la forma que se determine reglamentariamente.

3. El Protectorado ejerce las funciones que le atribuye la presente Ley y demás legislación aplicable, respecto de las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-17.

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