Artículo 24. Obligaciones de los patronos.
Artículo 24 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.
Texto consolidado
Los patronos tienen, además de las obligaciones que los Estatutos pudieran establecer, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal aplicable y en los Estatutos.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
c) Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.
d) Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.