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Ley Vigente

Artículo 24. Obligaciones de los patronos.

Artículo 24 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-11281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-17.

Texto consolidado

Los patronos tienen, además de las obligaciones que los Estatutos pudieran establecer, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal aplicable y en los Estatutos.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

c) Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.

d) Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-17.

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