Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
BOE-A-2023-4326 · Boletín Oficial del Estado, 2023-02-18 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-01-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 42, 2023-02-18
- Entrada en vigor
- 2023-05-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-4326
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de esta ley.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Titulares de los derechos.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 6. Competencias ejercidas por los ayuntamientos.
- Artículo 7. Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.
- Artículo 8. Disposición común: principio de la «cadena de accesibilidad».
- Artículo 9. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados.
- Artículo 10. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 11. Itinerarios.
- Artículo 12. Parques, jardines y espacios libres públicos.
- Artículo 13. Aparcamientos.
- Artículo 14. Elementos de urbanización.
- Artículo 15. Normas generales.
- Artículo 16. Señales y elementos verticales.
- Artículo 17. Elementos vinculados a actividades comerciales.
- Artículo 18. Otros elementos de mobiliario urbano.
- Artículo 19. Señalización e información accesibles.
- Artículo 20. Obras e intervenciones en la vía pública.
- Artículo 21. Accesibilidad en edificios de uso público.
- Artículo 22. Accesibilidad en centros educativos, de formación profesional y universitarios.
- Artículo 23. Accesibilidad en centros de salud e instalaciones sanitarias.
- Artículo 24. Reserva de plazas de aparcamiento.
- Artículo 25. Accesos al interior de los edificios.
- Artículo 26. Comunicación horizontal.
- Artículo 27. Movilidad vertical.
- Artículo 28. Aseos.
- Artículo 29. Reserva de espacios.
- Artículo 30. Utilización accesible del mobiliario.
- Artículo 31. Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial de vivienda.
- Artículo 32. Información y señalización.
- Artículo 33. Seguridad en caso de incendio.
- Artículo 34. Reserva de viviendas accesibles.
- Artículo 35. Garantías para la realización de obras de adaptación.
- Artículo 36. Edificios de valor histórico-artístico.
- Artículo 37. Normas generales.
- Artículo 38. Adaptación de las infraestructuras y del material móvil existente.
- Artículo 39. Tarjetas de estacionamiento.
- Artículo 40. Expedición de las tarjetas de estacionamiento.
- Artículo 41. Accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización.
- Artículo 42. Sociedad de la información y de las telecomunicaciones. .
- Artículo 43. Símbolo de accesibilidad para la movilidad.
- Artículo 44. Acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 45. Formación del personal de atención al público.
- Artículo 46. Relaciones con las Administraciones públicas.
- Artículo 47. Relaciones con la Administración de Justicia.
- Artículo 48. Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
- Artículo 49. Accesibilidad universal en el ámbito educativo, sanitario, judicial, electoral y laboral.
- Artículo 50. Accesibilidad a la Administración de Justicia.
- Artículo 51. Mantenimiento suficiente y continuado.
- Artículo 52. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad pública.
- Artículo 53. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada.
- Artículo 54. Mantenimiento de los medios de transporte de uso público.
- Artículo 55. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público.
- Artículo 56. Contenido de los planes.
- Artículo 57. Ejecución y revisión de los planes.
- Artículo 58. Publicidad e información de los planes.
- Artículo 59. Medidas de promoción, fomento y sensibilización.
- Artículo 60. Distintivo de calidad.
- Artículo 61. Información y asesoramiento.
- Artículo 62. Campañas educativas y formación.
- Artículo 63. La accesibilidad en los planes de estudio.
- Artículo 64. Instrumentos de control.
- Artículo 65. Instrumentos urbanísticos, licencias y autorizaciones.
- Artículo 66. Contratos administrativos.
- Artículo 67. Control administrativo posterior.
- Artículo 68. Visado de proyectos técnicos.
- Artículo 69. Accesibilidad en el transporte y en la comunicación.
- Artículo 70. Controles de ejecución.
- Artículo 71. Oficina Riojana de Accesibilidad Universal.
- Artículo 72. Infracciones.
- Artículo 73. Tipificación de las infracciones leves.
- Artículo 74. Tipificación de las infracciones graves.
- Artículo 75. Tipificación de las infracciones muy graves.
- Artículo 76. Sanciones.
- Artículo 77. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 78. Sanciones accesorias.
- Artículo 79. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 80. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 81. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.
- Artículo 82. Personas responsables.
- Artículo 83. Personas interesadas.
- Artículo 84. Procedimiento sancionador.
- Artículo 85. Deber de colaboración.
- Artículo 86. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.
- Artículo 87. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 88. Órganos competentes.
- Artículo 89. Mesa para la Accesibilidad.
- Artículo 90. Composición.
- Artículo 91. Funciones.
- Artículo 92. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional primera. Excepciones.
- Disposición adicional segunda. Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Disposición adicional tercera. Perros de asistencia.
- Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable a la tarjeta de estacionamiento.
- Disposición adicional quinta. Viviendas de promoción pública.
- Disposición adicional sexta. Planeamiento urbanístico.
- Disposición adicional séptima. Definiciones.
- Disposición adicional octava. Pérdida de la condición de entidad más representativa del colectivo de personas con discapacidad de CERMI.
- Disposición adicional novena. Programa riojano de accesibilidad universal.
- Disposición adicional novena [sic].
- Disposición adicional décima. Balance general de aplicación de lo contenido en esta ley.
- Disposición transitoria primera. Planeamiento urbanístico.
- Disposición transitoria segunda. De las cantidades recaudadas en aplicación del régimen sancionador.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario de normas técnicas de accesibilidad.
- Disposición final segunda. Plan de Accesibilidad.
- Disposición final tercera. Constitución del Consejo de Accesibilidad.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2023?
- Ley 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2023?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.