Artículo 54. Mantenimiento de los medios de transporte de uso público.
Artículo 54 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas y las empresas proveedoras de servicios de transporte público de personas viajeras incluirán en sus planes de gestión las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad que corresponda. La empresa concesionaria garantizará otro medio de transporte alternativo cuando no se asegure la accesibilidad en el transporte público.