Artículo 45. Formación del personal de atención al público.
Artículo 45 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas deberán prever la formación necesaria para que el personal de atención al público de los servicios que ofrecen o que dependen de estas tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.
2. Los servicios de uso público que dispongan de planes de formación para el personal de atención al público incluirán la formación relativa a la atención a las personas con discapacidad y la utilización de los productos de apoyo que tengan disponibles.
3. Las Administraciones públicas también impartirán periódicamente, por su propio personal técnico especialista o en régimen de colaboración con las entidades del tercer sector dedicadas a la discapacidad y la accesibilidad universal, y a precios asequibles, si no bonificados o directamente gratuitos, programas de formación en accesibilidad universal dirigidos al personal de atención al público que trabaja en el sector privado de La Rioja.