El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 45. Formación del personal de atención al público.

Artículo 45 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas deberán prever la formación necesaria para que el personal de atención al público de los servicios que ofrecen o que dependen de estas tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.

2. Los servicios de uso público que dispongan de planes de formación para el personal de atención al público incluirán la formación relativa a la atención a las personas con discapacidad y la utilización de los productos de apoyo que tengan disponibles.

3. Las Administraciones públicas también impartirán periódicamente, por su propio personal técnico especialista o en régimen de colaboración con las entidades del tercer sector dedicadas a la discapacidad y la accesibilidad universal, y a precios asequibles, si no bonificados o directamente gratuitos, programas de formación en accesibilidad universal dirigidos al personal de atención al público que trabaja en el sector privado de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-02.

Más artículos de Ley 1/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.