Artículo 91. Funciones.
Artículo 91 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de accesibilidad y su desarrollo reglamentario, planificación y evaluación de las políticas públicas sobre estas medidas y proponer criterios de actuación en este ámbito.
b) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su remisión al Gobierno de La Rioja y posterior envío al Parlamento.
c) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16835.