Artículo 8. Disposición común: principio de la «cadena de accesibilidad».
Artículo 8 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.
Texto consolidado
En todo lo que se regula en este título, deberá observarse singularmente, y servir como criterio inspirador y ordenador de su desarrollo y ejecución, el principio de preservación íntegra de la «cadena de accesibilidad», tanto en espacios y edificios como en trayectos. Este se define como la capacidad de cualquier persona, particularmente de las que tienen alguna discapacidad, de desplazarse, aproximarse, moverse, circular, acceder, usar y salir de un recinto o una ruta con independencia, facilidad y sin interrupciones.