Artículo 63. La accesibilidad en los planes de estudio.
Artículo 63 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de La Rioja debe velar por que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias y de formación profesional y ocupacional relacionados con el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación, la sociedad de la información y las telecomunicaciones incorporen los contenidos que garanticen el conocimiento y las competencias en materia de accesibilidad y de diseño universal.