Artículo 64. Instrumentos de control.
Artículo 64 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.
Texto consolidado
Son instrumentos de control las licencias, autorizaciones, visados y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos administrativos del sector público, sin perjuicio de cualquier otro que venga exigido por la normativa sectorial que, en cada caso, resulte de aplicación, así como otros sistemas de evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento y la eficacia de las medidas adoptadas y que puedan regularse reglamentariamente.