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Ley Vigente

Artículo 43. Símbolo de accesibilidad para la movilidad.

Artículo 43 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.

Texto consolidado

1. El símbolo de accesibilidad para la movilidad, indicador de la no existencia de barreras y obstáculos físicos, sensoriales, cognitivos o de comunicación, será de obligada instalación en los edificios y locales de uso o concurrencia públicos, así como en los medios de transporte de servicio público de viajeros y viajeras que cumplan las previsiones de accesibilidad de la presente ley. Cuando el establecimiento de concurrencia pública sea de titularidad privada, sus propietarios o propietarias o quienes exploten la actividad que en él radique podrán obtener, en las distintas clases de convocatorias públicas, ventajas fiscales y/o administrativas especiales que distingan su cumplimiento en materia de accesibilidad para la movilidad.

Para su concesión por la consejería competente en materia de discapacidad, deberá verificarse una auditoría previa, cuyos criterios se regularán reglamentariamente. Si el informe resultara desfavorable, se requerirá la elaboración de un plan de adopción gradual de medidas que puedan conducir razonablemente a la adquisición de tal mérito, a cuya ejecución se dará seguimiento. Por último, el símbolo podrá perderse si no se superan las inspecciones de revisión periódica que se realizarán al efecto.

2. Al objeto de identificar el acceso y las posibilidades de uso de espacios, instalaciones y servicios accesibles, deberá señalarse permanentemente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad homologado lo siguiente:

a) Los itinerarios peatonales accesibles dentro de las áreas de estancia, cuando existan itinerarios alternativos no accesibles.

b) Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y los itinerarios peatonales accesibles de acceso a ellas, incluidas las reservadas en instalaciones de uso público.

c) Otros establecimientos y servicios que sean accesibles, convenientemente acreditados.

3. El diseño, estilo, forma y proporción del símbolo de accesibilidad para la movilidad se corresponderá con lo indicado por la norma internacional ISO 7000, que regula una figura en color blanco sobre fondo azul Pantone Reflex Blue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-02.

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