Artículo 38. Adaptación de las infraestructuras y del material móvil existente.
Artículo 38 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de transporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará y mantendrá debidamente actualizado un plan de implantación progresiva de la accesibilidad de los transportes públicos, así como de los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculados a la misma, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación.