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Ley Vigente

Artículo 50. Accesibilidad a la Administración de Justicia.

Artículo 50 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de justicia garantizará el pleno acceso a la justicia de las personas con discapacidad, proporcionando apoyos específicos a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, así como a personas que presentan movilidad reducida.

2. La consejería competente en materia de justicia promoverá programas de formación de manera periódica y campañas de concienciación, dirigidos a la abogacía, personal funcionario de los tribunales, personal de la judicatura y de la fiscalía, sobre la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia.

3. La consejería competente en materia de justicia promoverá la figura del facilitador o facilitadora, como persona experta que presta su ayuda a la persona con discapacidad y como elemento vertebrador de la comunicación bidireccional y el acompañamiento entre órgano judicial y persona con discapacidad, a través de los mecanismos de lectura fácil, braille, lengua de signos y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-02.

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