Artículo 51. Mantenimiento suficiente y continuado.
Artículo 51 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.
Texto consolidado
1. Los espacios públicos, las edificaciones, los transportes, los productos, los servicios y las comunicaciones deberán permanecer accesibles a lo largo del tiempo, mediante un mantenimiento suficiente y continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan.
2. El plan de mantenimiento consiste en el calendario de actuaciones programadas, que incluye la revisión de los elementos físicos y de uso, las acciones preventivas concretas y el conjunto de prescripciones para el mantenimiento correctivo en los casos en los que sea necesario.