Artículo 28. Aseos.
Artículo 28 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.
Texto consolidado
Los edificios de uso público dispondrán de aseos accesibles en las zonas de uso público, en los términos que se establezcan reglamentariamente y procurando la existencia de aseos femeninos y masculinos. Estos deberán estar debidamente indicados y señalizados de forma comprensible para su correcta identificación y uso.