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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 59. Medidas de promoción, fomento y sensibilización.

Artículo 59 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover medidas de apoyo y establecer medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y para la supresión de cualquier tipo de barreras a la accesibilidad universal.

A tal fin, el Gobierno de La Rioja, destinará recursos económicos dirigidos a fijar ayudas económicas para programas de promoción de la accesibilidad, ayudas técnicas o de supresión de barreras arquitectónicas a corporaciones locales e instituciones sociales sin fin de lucro, así como a personas físicas o jurídicas, en su caso.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover la investigación, las nuevas tecnologías, el desarrollo y la innovación en materia de accesibilidad al objeto de incrementar la autonomía personal y la seguridad de las personas con discapacidad, en todos los diferentes ámbitos de su vida privada y social. En particular, se creará dentro del CIBIR una unidad de investigación sociosanitaria especializada en discapacidad y accesibilidad universal, con la que también podrá colaborar la Universidad de La Rioja, con pleno respeto a su autonomía universitaria, y que mantendrá una relación estrecha con las entidades del tercer sector dedicadas a la discapacidad, cuyas recomendaciones serán vinculantes para las políticas públicas definidas por el Gobierno de La Rioja en estas materias.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover la sensibilización de la ciudadanía en materia de accesibilidad y debe fomentar el concepto de la accesibilidad como valor social y universal, haciendo mayor incidencia en el ámbito educativo. En particular, introducirá en los currículos escolares una unidad didáctica por curso, diseñada en colaboración con las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad, con un contenido tanto teórico como práctico y experiencial, destinada a esa concienciación sobre la discapacidad y la accesibilidad universal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16835.

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