Artículo 60. Distintivo de calidad.
Artículo 60 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de La Rioja creará un distintivo o sello de calidad para identificar y reconocer a los establecimientos, espacios o municipios que alcancen condiciones de accesibilidad universal notables, más allá de los requerimientos normativos, en cuanto a la supresión de las barreras, a la accesibilidad para cualquier tipo de discapacidad y la adecuación de los servicios y los contenidos y la formación del personal. Dicho distintivo o sello debe regularse por reglamento, el cual debe establecer, como mínimo, los distintos niveles de categorización, el formato del distintivo y el modo de obtenerlo. El Gobierno puede establecer vías de ayudas u ofertas formativas para facilitar la obtención de dicho distintivo y debe considerar este reconocimiento a la hora de otorgar otras subvenciones o ayudas.