Artículo 2. Principios.
Artículo 2 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.
Texto consolidado
Los principios de esta ley serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) El diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y en especial de las niñas y los niños con discapacidad, y de su derecho a preservar su identidad.
l) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
m) Adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, tanto en zonas urbanas como rurales.