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Ley Vigente

Artículo 57. Ejecución y revisión de los planes.

Artículo 57 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. · BOE-A-2023-4326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-02.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará anualmente una parte de su presupuesto de inversión directa a la supresión de las barreras existentes, que afecten a cualquier tipo de discapacidad, en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los que disponga, por cualquier título, del derecho de uso.

2. Cada consejería incluirá en su memoria anual las actuaciones destinadas a este concepto, recogidas en un informe que debe presentarse a la consejería competente en materia de personas con discapacidad.

3. El plan de accesibilidad será objeto de revisión cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) De acuerdo con el plazo previsto en el mismo plan.

b) Cuando se aprueben modificaciones legislativas que afecten significativamente a su contenido.

c) Cuando sea necesario para cumplir los objetivos.

4. El plan de accesibilidad puede ser objeto de modificaciones parciales con la incorporación de nuevas actuaciones o la modificación de la programación, en caso de que se considere necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-02.

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