Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
BOE-A-2012-2313 · Boletín Oficial del Estado, 2012-02-16 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 1/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-02-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 40, 2012-02-16
- Entrada en vigor
- 2012-02-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-2313
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. La Autoridad Vasca de la Competencia.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Competencias.
- Artículo 4. Régimen jurídico de los actos dictados por la Autoridad Vasca de la Competencia.
- Artículo 5. Sede.
- Artículo 6. Órganos de la Autoridad Vasca de la Competencia.
- Artículo 7. El presidente o la presidenta.
- Artículo 8. Funciones del presidente o de la presidenta.
- Artículo 9. El Consejo Vasco de la Competencia.
- Artículo 10. Funciones del Consejo Vasco de la Competencia.
- Artículo 11. Funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo Vasco de la Competencia.
- Artículo 12. La Dirección de Investigación.
- Artículo 13. Funciones de la Dirección de Investigación.
- Artículo 14. La Secretaría General.
- Artículo 15. Funciones de la Secretaría General.
- Artículo 16. Publicidad de las actuaciones.
- Artículo 17. Memoria de actividades.
- Artículo 18. Comparecencia ante el Parlamento Vasco.
- Artículo 19. Recursos económicos.
- Artículo 20. Presupuesto y régimen contable.
- Artículo 21. Control.
- Artículo 22. Contratación.
- Artículo 23. Personal.
- Artículo 24. Patrimonio.
- Artículo 25. Convenios.
- Artículo 26. Cooperación con los órganos jurisdiccionales.
- Artículo 27. Cooperación con los reguladores sectoriales.
- Artículo 28. Deber de colaboración.
- Artículo 29. Deber de secreto.
- Artículo 30. Facultades de inspección.
- Disposición adicional primera. Inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia.
- Disposición adicional segunda. Extinción del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Disposición adicional tercera. Nombramiento de los representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Junta Consultiva en materia de conflictos.
- Disposición adicional cuarta. Régimen normativo supletorio.
- Disposición adicional quinta. Continuidad en el cargo.
- Disposición adicional sexta. Exclusión de la reestructuración reglamentaria.
- Disposición transitoria primera. Referencia a los órganos de la competencia en los expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Prórroga de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 80, de 3 de abril de 2012 |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2012?
- Ley 1/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2012?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.