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Ley Vigente

Artículo 28. Deber de colaboración.

Artículo 28 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

Texto consolidado

1. Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de colaborar con la Autoridad Vasca de la Competencia en los términos establecidos por la normativa reguladora de defensa de la competencia.

2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están obligadas a suministrar a los órganos de la Autoridad Vasca de la Competencia la información que requieran para el ejercicio de sus funciones, así como a emitir los informes o estudios que se les soliciten.

3. Cualquier Administración pública, órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tenga conocimiento de hechos que puedan ser contrarios a las normas de defensa de la competencia dará traslado a la Autoridad Vasca de la Competencia de la información y documentación que esté en su poder y que tenga relación con tales hechos, a fin de que, si procede, se inicie la tramitación del correspondiente procedimiento.

4. La colaboración, a instancia propia o a instancia de la Autoridad Vasca de la Competencia, no implicará la condición de interesado en el correspondiente procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

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