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Ley Vigente

Artículo 29. Deber de secreto.

Artículo 29 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

Texto consolidado

1. Todas las personas que tomen parte en la incoación, instrucción y resolución de los expedientes a que se refiere la presente ley, o que por razón de su cargo, profesión o intervención como parte tuvieran conocimiento de su contenido, están obligados a guardar secreto sobre los mismos y sobre cuantas informaciones de naturaleza confidencial conozcan en el ejercicio de sus cargos, con las excepciones establecidas legalmente en la normativa de aplicación.

2. La obligación de guardar secreto se mantendrá aun después de cesar en el cargo o empleo.

3. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder, la violación del deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

4. Asimismo, se garantiza el tratamiento confidencial de la información referida en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

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