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Ley Vigente

Artículo 30. Facultades de inspección.

Artículo 30 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

Texto consolidado

1. El personal de la Autoridad Vasca de la Competencia debidamente autorizado y acreditado por el director o la directora de Investigación tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá realizar cuantas inspecciones sean necesarias para la debida aplicación de esta ley.

Asimismo, podrá ir acompañado de expertos o peritos en las materias sobre las que verse la inspección, así como de expertos en tecnologías de la información, todos ellos debidamente autorizados por el director o la directora de Investigación.

2. El personal autorizado para tal fin ejercerá las facultades de inspección establecidas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en las mismas condiciones establecidas en el mismo.

3. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario al personal de la Autoridad Vasca de la Competencia para el ejercicio de las funciones de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

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