Artículo 30. Facultades de inspección.
Artículo 30 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.
Texto consolidado
1. El personal de la Autoridad Vasca de la Competencia debidamente autorizado y acreditado por el director o la directora de Investigación tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá realizar cuantas inspecciones sean necesarias para la debida aplicación de esta ley.
Asimismo, podrá ir acompañado de expertos o peritos en las materias sobre las que verse la inspección, así como de expertos en tecnologías de la información, todos ellos debidamente autorizados por el director o la directora de Investigación.
2. El personal autorizado para tal fin ejercerá las facultades de inspección establecidas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en las mismas condiciones establecidas en el mismo.
3. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario al personal de la Autoridad Vasca de la Competencia para el ejercicio de las funciones de inspección.