Disposición adicional primera. Inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.
Texto consolidado
1. El inicio de actividades se determinará por el Gobierno Vasco, una vez aprobado el reglamento interno de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia.
2. La Autoridad Vasca de la Competencia se subrogará en los derechos y obligaciones de titularidad del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.