Artículo 12. La Dirección de Investigación.
Artículo 12 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.
Texto consolidado
1. El director de Investigación o la directora de Investigación depende, orgánica y funcionalmente, del presidente o de la presidenta, excepto en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 13, en las que su dependencia será meramente orgánica.
2. El director de Investigación o la directora de Investigación, que tendrá la consideración de alto cargo, se someterá a los regímenes de nombramiento, duración del cargo, cese, suspensión e incompatibilidades establecidos para el presidente o presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia en el artículo 7 de la presente ley.