Artículo 11. Funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo Vasco de la Competencia.
Artículo 11 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.
Texto consolidado
1. El Consejo Vasco de la Competencia se constituirá válidamente con la presencia del presidente o de la presidenta, del secretario general o de secretaria general y de al menos uno de sus vocales.
2. El presidente o la presidenta acordará la convocatoria de las sesiones del Consejo Vasco de la Competencia, ordinarias o extraordinarias, y la fijación del orden del día. Dicha convocatoria deberá ser remitida por el secretario general o la secretaria general a los miembros del Consejo Vasco de la Competencia con la antelación que se determine.
Asimismo, y sin convocatoria previa, el Consejo Vasco de la Competencia se podrá constituir válidamente cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, los cuales no se podrán abstener, salvo que incurran en los supuestos de abstención previstos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o de la presidenta.