Disposición transitoria primera. Referencia a los órganos de la competencia en los expedientes en tramitación.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.
Texto consolidado
En la tramitación de los procedimientos iniciados antes del inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia, las referencias al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi se entenderán realizadas, respectivamente, al Consejo Vasco de la Competencia y a la Dirección de Investigación.