Disposición adicional quinta. Continuidad en el cargo.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.
Texto consolidado
El presidente o la presidenta y los vocales del Consejo Vasco de la Competencia, una vez expirado el plazo del mandato de cada uno de ellos, habrán de seguir en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de sus sustitutos.