Artículo 15. Funciones de la Secretaría General.
Artículo 15 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.
Texto consolidado
1. Son funciones de la Secretaría General, en relación con la Autoridad Vasca de la Competencia:
a) elaborar el anteproyecto de presupuesto de la autoridad y realizar su seguimiento y modificaciones,
b) elaborar, de conformidad con las instrucciones recibidas, y elevar al Consejo Vasco de la Competencia, la memoria de actividades del organismo, así como el programa anual y los planes anuales y bianuales de actuación,
c) gestionar el registro general, el archivo y los demás centros de documentación de la autoridad,
d) custodiar los expedientes en las diferentes fases de tramitación, efectuar las notificaciones y hacer cualesquiera otras actuaciones de carácter administrativo que se deriven del procedimiento,
e) realizar la gestión económica de la autoridad, así como la gestión de los medios personales y materiales adscritos a la misma,
f) asesorar jurídicamente a la autoridad,
g) realizar el seguimiento y gestión de los procedimientos sancionadores y de promoción,
h) aquellas funciones de apoyo determinadas por el presidente o la presidenta.
2. Son funciones de la Secretaría General, en relación con el Consejo Vasco de la Competencia:
a) convocar, a instancia del presidente o de la presidenta, las reuniones del Consejo Vasco de la Competencia,
b) preparar y cursar el orden del día de las sesiones,
c) redactar y autorizar las actas de las sesiones,
d) expedir certificaciones de actas, resoluciones y acuerdos,
e) asesorar jurídicamente a los miembros del Consejo Vasco de la Competencia,
f) ostentar las demás competencias que a los secretarios de los órganos colegiados administrativos atribuye la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.