Artículo 23. Personal.
Artículo 23 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Autoridad Vasca de la Competencia será funcionario o laboral en los términos establecidos para los organismos autónomos, en la normativa vigente.
2. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario.