Artículo 1. La Autoridad Vasca de la Competencia.
Artículo 1 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.
Texto consolidado
1. Se crea la Autoridad Vasca de la Competencia, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones.
2. La Autoridad Vasca de la Competencia desarrolla su actividad con autonomía orgánica y funcional.
3. La Autoridad Vasca de la Competencia ajusta su actividad al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de los organismos autónomos administrativos y por las normas que las desarrollan.
4. Asimismo, ejercerá sus funciones con objetividad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas y de los agentes económicos para el cumplimiento de sus fines.
5. El departamento responsable de la política económica y defensa de la competencia participa en el establecimiento de las directrices de la Autoridad Vasca de la Competencia, que se reflejarán en el programa anual de actuaciones de dicha autoridad.