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Ley Vigente

Artículo 1. La Autoridad Vasca de la Competencia.

Artículo 1 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

Texto consolidado

1. Se crea la Autoridad Vasca de la Competencia, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones.

2. La Autoridad Vasca de la Competencia desarrolla su actividad con autonomía orgánica y funcional.

3. La Autoridad Vasca de la Competencia ajusta su actividad al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de los organismos autónomos administrativos y por las normas que las desarrollan.

4. Asimismo, ejercerá sus funciones con objetividad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas y de los agentes económicos para el cumplimiento de sus fines.

5. El departamento responsable de la política económica y defensa de la competencia participa en el establecimiento de las directrices de la Autoridad Vasca de la Competencia, que se reflejarán en el programa anual de actuaciones de dicha autoridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

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