Artículo 17. Memoria de actividades.
Artículo 17 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.
Texto consolidado
1. La Autoridad Vasca de la Competencia elaborará una memoria anual de actividades que permita tener conocimiento general de las actuaciones llevadas a cabo por cada uno de los órganos que la integran.
2. El presidente o la presidenta deberá remitir, dentro del primer semestre de cada año, la memoria de actividades al Parlamento Vasco y al consejero o consejera del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia.
3. La memoria de actividades deberá ser puesta a disposición y conocimiento de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la página web de la Autoridad Vasca de la Competencia.