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Ley Vigente

Artículo 19. Recursos económicos.

Artículo 19 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. · BOE-A-2012-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

Texto consolidado

1. La Autoridad Vasca de la Competencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:

a) las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

b) los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo,

c) los rendimientos de las tasas y de los precios públicos que, de conformidad con la normativa vigente en la materia, tenga derecho a percibir,

d) cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.

2. Las multas y demás sanciones económicas impuestas por la Autoridad Vasca de la Competencia se incluirán en los recursos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-10.

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